Las ganas de aprender Bioética me convierten en habitual asistente a conferencias y cursos que considero pueden conducirme a tal propósito. Observo una tendencia que se hace común: explicar la Bioética a partir del análisis de la formulación de leyes concretas en vigor o por venir. Y esto me interroga.
La Ley Básica de Autonomía del Paciente que entrará en vigor el próximo 16 de mayo, y sobre la que habremos de hablar desde esta columna, está sirviendo de «plataforma docente» para explicar Bioética. Bueno, puede ser un método, entre otras cosas por el valor «pedagógico» que hay que reconocer a las leyes (una señal de «Stop» encierra de suyo el carácter de enseñanza a respetar el derecho, en este caso el paso preferente, de los otros). Pero cuando nos referimos a la Ética y las leyes ¿qué genera qué?, ¿el camino «natural» es de la formulación de unas leyes a la Ética o al contrario?, ¿es el bioeticista el que busca en la ley sus argumentos o es, por el contrario, el legislador el que los halla en la Ética?. Espero adquirir alguna luz para esta respuesta en el futuro. Mientras tanto, mi análisis personal es que no es primariamente la ley la que enseña a tratar a la persona de mi paciente de acuerdo a su dignidad. Lo que me hace posible aprender cómo es la persona, y por ende, sus necesidades, sus cualidades, sus características, etc. son las ciencias de la vida y las ciencia de la conducta, que lo describen como un ser con dimensiones física, psíquica, espiritual y social. Conocer eso marca un tipo de relación que, como sanitario, establezco con él y mantengo.
Es claro que el ser humano es portador de un conjunto de cualidades inseparables de sí como persona, que le son intransferibles, inajenables e inviolables y que el Derecho ha de proteger y defender. Por tanto, es la persona, su valoración y la protección jurídica de sus derechos inherentes la que se convierte en el punto de contacto central entre el Derecho y la Bioética, a partir de la definición de ésta última dada por la Enciclopedia de Bioética: «Estudio sistemático de la conducta humana en el ámbito de las ciencias de la vida y del cuidado de la salud, examinada a la luz de los valores y de los principios morales» (Encyclopedia of Bioethics).
Las normas éticas que informan los deberes del facultativo con el paciente, configuran la denominada Deontología Médica y sus principios y abarcan lo relacionado con la conducta a seguir por el médico, así como la de todo el personal de la salud, en sus relaciones con el hombre enfermo o sano, la relación médico-paciente-familiar y los derechos del paciente, los patrones de conducta que adopta el médico ante el paciente, el consentimiento informado, la experimentación en seres humanos, entre otros.
El ideal es, ciertamente, que en la práctica contemporánea, normas morales y jurídicas se vayan entrelazando y complementando: que las normas deontológicas vayan adquiriendo apariencia jurídica y los pilares jurídicos en que se asiente la responsabilidad médica tomen en cuenta consideraciones de procedencia deontológica, de forma que la responsabilidad del médico guarde estrecha vinculación con las normas éticas de la profesión. La tutela jurídica del paciente, así a través del Derecho, que permite ejercitar la acción penal y la reparación del daño por vía del proceso civil, redunda en beneficio de la sociedad en general, de la profesión médica en particular, e implica una garantía para el paciente porque en el fundamento de la responsabilidad jurídica del médico subyace el incumplimiento o la violación de los llamados deberes médicos, que afecta de una u otra manera a la relación médico-paciente. Merece la pena que analicemos la nueva Ley Básica bajo este prisma.
Dra. África Sendino Revuelta
Médico Adjunto de Medicina Interna del Hospital La Paz