Art Autonomiapaciente

La autonomía del paciente… ¿tiene límites?

¿La Ley de autonomía 41/2002 pone límites a las solicitudes no adecuadas de pacientes o familiares?

Una novedad que ha presentado la ley 41/2002 es la introducción de la figura de las instrucciones previas (art. 11).  Sobre este aspecto, el legislador establece con claridad cuales son los límites a la autonomía de la voluntad del paciente al señalar (art. 11.3) que «no se aplicarán las instrucciones previas que sean:

  • Contrarias al ordenamiento jurídico.
  • Contrarias a la lex artis.
  • Ni las que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de manifestarlas.»

Esto tiene gran trascendencia en la práctica diaria ya que nuestra cultura y sistema sanitario están adecuadamente orientados a la satisfacción del paciente, pero se pueden dar situaciones de conflicto. En concreto, cuando los pacientes plantean peticiones que suponen un conflicto por no ser adecuadas a la actuación profesional. En estos casos, hay que reconducir la relación medico-paciente  haciendo comprender por qué determinadas solicitudes no pueden ser satisfechas, en base a cuestiones de índole administrativo, organizativo, de recursos o por ser contrarias a la Lex artis. En efecto, la actitud orientada al paciente supone ser capaces de ofertar una respuesta empática, razonada y comprensible, a esos requerimientos conflictivos.

Pues bien, la derogación de este importante artículo de la Ley 41/2002 se ha llegado a plantear en la «Propuesta de Ley de Muerte Digna nacional»  (2011) del Gobierno socialista, que proponía un derecho ilimitado – sin ningún límite ético, legal, de ciencia y de conciencia – al final de la vida. Afortunadamente, por acabar ya su legislatura, no pudo llevarse a cabo.

Así, en dicha Propuesta de Ley, se hacía mención expresa de la supresión del artículo 11.3 sobre los límites antes reseñados a la autonomía de los pacientes para, de ese modo, no presentar objeción alguna a las posibles peticiones de los pacientes al final de su vida. Por este motivo, en su momento,  se llegaron a hacer sendas declaraciones desde la OMC y la SECPAL clarificando la importancia de la Lex artis como límite a la autonomía de los pacientes, que no fueron atendidas.

Asímismo, por si fuera poco, se incluía en dicha Propuesta de Ley la sanción a los profesionales por incumplimiento de los deseos de los pacientes, lo que suponía una medida altamente coacionadora para el ejercicio profesional sanitario. Con ello se preveía que los médicos no pudieran objetar a las cuestiones inadecuadas que fuesen planteadas por los pacientes o familiares.

Con esto se quiere reseñar la fragilidad de nuestro sistema sanitario y la facilidad con que se puede cambiar la actividad clínica a través de una Ley injusta y coaccionadora.

La lex artis y el ordenamiento jurídico se configuran, así, como pilares claves en  la relación médico-paciente en situación de conflicto y, como tales deben ser salvaguardados, para garantizar una actuación clínica de calidad y en beneficio del mejor interés de los pacientes.