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El Código de ética puede y debe ser mejorado

Partiendo de la absoluta consideración que merece el esfuerzo realizado por la Comisión Central de Deontología de la Organización Médica Colegial (OMC) en la elaboración del nuevo Código de Deontología Médica, hay que señalar que éste parece haber nacido con cierto grado de polémica y que, quizás, esto podría haber sido evitable. De hecho, actualmente parte de su articulado se encuentra ya sujeto a dictamen judicial debido al recurso interpuesto por el Colegio de Médicos de Toledo y, desde diferentes colectivos sanitarios, también parecen haberse señalado sentimientos de incertidumbre respecto a la repercusión de algunos de sus postulados.

Esta lamentable situación, ya que la aparición de un nuevo Código actualizado debería ser motivo de satisfacción colectiva y no ocasión para la disputa, no se debe a sus presupuestos de partida, que inciden en valores totalmente compartidos por nuestra profesión, (el servicio al ser humano y a la sociedad, el respeto a la vida humana y a la dignidad de la persona, el cuidado de la salud de individuos y comunidades, el deber de lealtad a nuestros pacientes o la llamada a la prudencia y la insistencia en el deber de competencia profesional). Más bien, parece que los puntos clave de disenso han sido aquellos que, precisamente por la posibilidad de sus repercusiones legales o por provocar una mayor sensibilidad social habrían de ser más cuidados en su redacción.

Así, a modo de ejemplo, no es de extrañar que el deber de información a mujeres con embarazos imprevistos que solicitan un aborto, un deber ético que se extiende tanto a los aspectos médicos como a la obligada explicación sobre el acto quirúrgico que se va a realizar y sus posibles complicaciones tanto somáticas como psicológicas (ver DM 22-V-2009), en la redacción del art 55.2 aparece confundido con una información a la mujer gestante, «sobre los derechos que el Estado le otorga en esta materia» (en relación al aborto) de lo que no queda eximido ningún médico ni siquiera en el caso de que se haya manifestado una objeción de conciencia. Dicha redacción grava al profesional yendo más allá incluso de lo marcado en la aún reciente ley 2/2010 que, en su Artículo 17 relativo a la Información previa al consentimiento de la interrupción voluntaria del embarazo no mencionaba que esa información deba ser dada necesariamente por un médico y mucho menos por un médico objetor. De hecho, la propia ley 2/2010 sólo especifica que «los profesionales sanitarios dispensarán tratamiento y atención médica adecuados a las mujeres que lo precisen antes y después de haberse sometido a una intervención de interrupción del embarazo». La obligación, por tanto, de informar, no ya sobre lo que constituye un aborto o sobre sus riesgos y posibles complicaciones, sino sobre los derechos jurídicos que confiere la ley parece una exigencia indebidamente coactiva. Esta imposición, además, colisiona con los propios deberes médicos expresados también en el mismo Código con la frase «el médico está al servicio de preservar la vida a él confiada, en cualquiera de sus estadios» (art. 55.1) y es lógico que a cualquiera le parezca incongruente, incluso risible, que sea el propio médico objetor el que anime a la mujer a abortar enumerando los derechos que la ley otorga para este fin.

Por otra parte, se ha criticado que el Código entre en un terreno no definido por el Derecho como es la negación de la objeción colectiva o institucional sin ofrecer alternativas de ningún tipo a los centros sanitarios de iniciativa social con ideario propio, dejándolos así indefensos ante posibles situaciones indeseables. A este respecto, merece la pena conocer que el derecho de una institución o un colectivo a negarse a practicar acciones contrarias a la vida humana (como el aborto o la eutanasia) está reconocido por la Resolución 1763/2010 del Consejo de Europa, aunque al nuevo Código le parezca «inadmisible».

Otros puntos del nuevo Código han merecido también el calificativo de cuestionables al crear nuevos ámbitos de indefinición. Entre ellos, la ausencia de diferenciación entre acto médico y acto sanitario, recogiendo el confuso concepto de atención integral a la salud (art. 7), sin precisar los términos a lo que esto se refiere a pesar de que el concepto de acto médico en relación a los fines de la medicina fue claramente definido, en el documento, considerado como una ineludible referencia en este tema, Los fines de la medicina. El establecimiento de nuevas prioridades, elaborado por el Hastings Center de Nueva York y publicado en castellano por la Fundación Grifols (2005). En él se recogen los cuatro fines básicos de la medicina: prevención de enfermedades, alivio del dolor y del sufrimiento causados por males, curación y atención de enfermos y evitación de la muerte prematura. Estos puntos no constituyen una disquisición teórica. Al contrario, ofrecen una clara línea divisoria entre lo exigible al profesional médico y lo que no forma parte intrínseca de su profesión y, por tanto, no sería exigible, aunque por intereses políticos o conveniencias ideológicas se quiera imponer desde ámbitos ajenos al ejercicio profesional.

Al margen de esto, sin duda es muy de agradecer la extensión del Código a aspectos antes no tratados en detalle como la investigación médica sobre el ser humano, el dopaje deportivo, la docencia médica, las publicaciones profesionales o la publicidad médica. También resulta elogiable el intento de clarificación de aspectos éticamente controvertidos relacionados con la atención al final de la vida o la manipulación embrionaria en las técnicas de reproducción asistida de más reciente instauración. Por todo ello, ya que es mucha y muy trascendente la labor realizada, parece de especial importancia evitar actitudes de autocomplacencia y corregir los posibles errores o ambigüedades de su redacción. Sería lo más deseable evitando una previsible secuela de malestar y litigiosidad entre los profesionales. Tal como recoge un antiguo aforismo de todos conocido, rectificar es de sabios.

 

 

Dr. José Jara Rascon
Presidente de la Asociación de Bioética de Madrid
Publicado en Diario Médico 02-02-2011