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Implicaciones éticas de la píldora postcoital

La introducción para su uso clínico de la denominada píldora postcoital (PPC), cuyo principio activo es levonorgestrel, ha abierto un nuevo frente de conflicto ético personal en no pocos médicos que se encuentran ante el dilema de satisfacer los deseos de las mujeres que acuden a ellos en los servicios de urgencias confrontando esta demanda de asistencia frente a los dictados de su propia conciencia.

Esta misma situación se plantea al profesional farmacéutico que debe dispensar este fármaco y, asumiendo este conflicto, el Tribunal Supremo de nuestro país ha dictado ya una sentencia el 23/04/2006 admitiendo la posibilidad de que los farmacéuticos puedan objetar en conciencia el dispensar cualquier fármaco que vaya contra sus principios, porque ello lesionaría los artículos 15 (derecho a la vida) y 16.1 (objeción de conciencia) defendidos en nuestra Constitución.

Evidentemente, este dilema, tanto en el ámbito farmacéutico como en el médico, surge del mecanismo de acción de este fármaco que, entre sus diversos efectos incluye, según los propios promotores de su difusión, la alteración del endometrio impidiendo que, en caso de que se hubiese producido una fecundación, el embrión producido pueda llegar a implantarse adecuadamente. Este efecto, considerado como abortivo al impedirse así el progreso de la gestación, es la causa del rechazo de un cierto número de profesionales a prescribirlo, ya que se considera, de modo comprensible, que el interrumpir activamente el desarrollo de una vida humana ya en curso no forma parte de los deberes asumidos como propios en el normal ejercicio de la medicina.

Para soslayar esta objeción, los partidarios de la anticoncepción de emergencia suelen negar el carácter abortivo de este fármaco aduciendo que la vida humana comienza precisamente con la anidación del embrión, por lo que en base al mencionado efecto podría ser considerado como un anticonceptivo más, no como un abortivo. Intentando refrendar este argumento se suele citar que la OMS apoya también esta idea, olvidando que la OMS no es una organización científica sino política. En cambio, los más diversos estudios de embriología, tanto clásicos como recientes, muestran que no existen mutaciones conformantes en ningún momento del desarrollo embrionario, que es un proceso continuo, destacándose recientemente en un trabajo referenciado en Nature que existe ya diferenciación celular (no sólo proliferación) desde la primera división del cigoto (1), el cual se comporta ya en esa fase preimplantatoria como un organismo vivo autorregulado e independiente. Por ello el término «preembrión», profusamente utilizado en diferentes textos jurídicos, se ve de nuevo redefinido en el actual Proyecto de Ley de Investigación Biomédica como un «embrión formado por el grupo de células resultante de la división progresiva del ovocito desde que es fecundado hasta 14 días más tarde» (2). Es decir, como un miembro más de la familia humana en sus primeras fases de desarrollo que, según sentencia 116/1999 de nuestro Tribunal Constitucional, ha de ser considerado como «un bien jurídico protegible» y no parece que la mejor protección sea precisamente favorecer su destrucción.

Respecto al teórico beneficio social que este fármaco es capaz de conseguir, es fácil comprobar que la esperada disminución de la tasa de abortos tras su introducción aún no se ha producido. Sin embargo, según fuentes del Ministerio de Sanidad su uso se ha extendido ampliamente ya que durante 2005 se expendieron al menos 500.000 unidades de la PPC y esta cifra no incluye las remesas compradas por las autonomías y ayuntamientos que lo dispensan gratuitamente, con lo que el consumo final se debe estimar como mayor. Asimismo, Esta cantidad supone el triple desde 2001, año en el que se dispensaron alrededor de 160.000 unidades. Sin embargo, la tasa de abortos en este periodo de tiempo ha pasado de estimarse en 69.857 casos /año en 2001 a 91.664 casos en el último informe emitido referente sólo al año 2005 lo que supone una escarpada línea de imparable ascenso progresivo en esos últimos 5 años notificados. La explicación no es difícil de encontrar ya que, en realidad la posibilidad de que se produzca un embarazo en una única relación no protegida es sólo del 8% por lo que se debe suponer que la mayor parte de las usuarias de la PPC no están embarazadas, ya que la deben ingerir en las primeras 72 horas después de esa relación para que farmacológicamente pueda ser efectiva, no pudiéndose hacer ningún test que identifique o descarte dicho inicio de gestación. En cambio, sí parece saberse que las políticas sanitarias de promoción de la PPC conllevan un aumento de prácticas sexuales de riesgo. De hecho, en el periodo de tiempo mencionado los casos de enfermedades de transmisión sexual, según datos del Sistema de Enfermedades de Declaración Obligatoria, se elevaron induciendo un incremento del 79% de las infecciones por sífilis y un 45,8% en las infecciones no gonocócicas, invirtiéndose la tendencia decreciente de años previos.

Este dato, que podría ser puesto en duda al poderse explicar de modo multifactorial, se ve confirmado en un amplio meta-análisis publicado en la revista Obstetrics & Gynecology en 2007 (3), en el que se revisan 717 artículos seleccionándose aquellos de mayor evidencia científica, concluyendo los autores que, en ningún estudio, el mayor acceso a la contracepción de emergencia logra una disminución de las tasas de abortos o embarazos no deseados. De acuerdo con estos resultados, en otro estudio también reciente (4), no se confirma que la distribución sin receta de la PPC disminuya el índice de embarazos entre adolescentes, las principales usuarias de este fármaco. De hecho, los datos de nuestro propio país, como ya se ha mencionado, corroboran esta afirmación.

A pesar de este cúmulo de datos, que deberían llevar a replantearse varios aspectos de política sanitaria en relación a las campañas de salud sexual, se suele advocar la Ley de Autonomía del Paciente 41/2002 para justificar la dispensación de este fármaco a menores de 16 años, sin poner el hecho en conocimiento de sus padres, olvidando que éstos son sus tutores legales. Sin embargo el término de «menor maduro», aducido como defensa legal para obrar de este modo, no parece tener aún un claro respaldo jurídico, existiendo ya una sentencia sobre el Código Deontológico de los médicos de Cataluña que reafirma el derecho de los padres a conocer aspectos sensibles de salud de los hijos a cargo como condición para poder ejercer sus correspondientes deberes legales «especialmente si se trata de situaciones que comprometen el estado de salud o el futuro de los mismos».

Por todo lo dicho, se debería considerar que la contraconcepción de emergencia sigue siendo un tema controvertido en el que las diversas actitudes de los profesionales deben ser respetadas, ya que existen fundamentos justificados para considerar que la dispensación de estos fármacos puede ser éticamente dudosa y, además, no tener el suficiente respaldo legal en el caso de los menores que lo soliciten.



Luis Chiva de Agustín
Jefe del Departamento de Ginecología
Hospital M.D. Anderson International. Madrid



BIBLIOGRAFÍA

1.Your destiny from day one. H Pearson. Nature 2002. 418 (4 Jul): 14-15.

2.Proyecto de Ley 121/000104 de Investigación Biomédica. BOE nº 104-1, 22-09-2006

3.Population effect of increased accesss to emergency contraceptive pills. A systematic review. Raymond EG, Trusesell J, Polis ChB. Obstetrics & Gynecology. 2007; 109: 181-188.

Direct access to emergency contraception through pharmacies and effect of unintended pregnancy and STIs. a randomized controlled trial. Raine TR, Harper CC, Rocca CH et al JAMA 2005; 293: 54-62.