La gestación por sustitución altruista no elimina el aspecto contractual de la gestación del así nacido

BioeticaWeb. Este trabajo se centra en desmontar aquellos argumentos de quienes sostienen que la modalidad altruista de la gestación por sustitución no contraviene el orden público internacional, apelando a la solidaridad entre mujeres y al libre desarrollo de la personalidad. 

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Tras el análisis de la reciente sentencia de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional portugués en relación a la regulación de la gestación por sustitución altruista, así como de los diferentes pronunciamientos del TEDH, y de doctrina relevante sobre la materia —el Informe del Comité de Bioética sobre los aspectos éticos y jurídicos de la maternidad subrogada—, considero que la gestación por sustitución altruista no elimina el aspecto contractual de la gestación del así nacido; Además de atentar contra la dignidad de la mujer y del hijo, vulnerándose normas de nuestro Ordenamiento jurídico. Por otra parte, los partidarios de una regulación sobre la gestación subrogada altruista no han encontrado la fórmula legislativa para proteger los intereses de la mujer gestante, los de los comitentes o padres intencionales y los de los niños nacidos mediante esta vía de reproducción asistida, sin que se vulneren derechos fundamentales. Ello invita a pedir prudencia al legislador a la hora de regular sobre esta materia tan delicada, teniendo en cuenta los intereses y derechos en juego.

Introducción

La regulación de la gestación por sustitución sigue siendo un tema muy controvertido tanto a nivel nacional como internacional, pues han sido muchos los organismos internacionales que teniendo en cuenta los convenios y protocolos internacionales sobre derechos humanos en relación a protección de mujeres, niños y niñas, han declarado que estas prácticas son ilegales atendiendo al orden público internacional, afirmando que se trata de una mercantilización, explotación y trata de las mujeres más vulnerables, así como un tráfico de niños.

Tanto es así que muchos de los países que en un principio habían admitido la gestación subrogada en la modalidad comercial, como el caso de India, Nepal o Tailandia, finalmente han terminado ilegalizándola, al no haber sido capaces de evitar el abuso sobre las mujeres más vulnerables ni garantizarles durante todo el proceso de gestación sus derechos más básicos, como una atención sanitaria adecuada; si bien todavía existen algunos países que siguen admitiendo esta práctica de gestación por sustitución en su modalidad comercial, no exenta de irregularidades, como es el caso de Rusia, Ucrania, Georgia y Canadá.

Aunque este trabajo se centra en desmontar aquellos argumentos de quienes sostienen que la modalidad altruista de la gestación por sustitución no contraviene el orden público internacional, apelando a la solidaridad entre mujeres y al libre desarrollo de la personalidad. Tras el análisis de la reciente sentencia de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional portugués en relación a la regulación de la gestación por sustitución altruista, así como de los diferentes pronunciamientos del TEDH, y de doctrina relevante sobre la materia —el Informe del Comité de Bioética sobre los aspectos éticos y jurídicos de la maternidad subrogada—, considero que la gestación por sustitución altruista no elimina el aspecto contractual de la gestación del así nacido; además de atentar contra la dignidad de la mujer y del hijo, vulnerándose normas de nuestro Ordenamiento jurídico como los artículos 10 y 15 CE, el artículo 1814 del CC y el artículo 10 de la LTRHA