2/11/2025 Centro de Bioética El 15 de octubre de 2025 la Cámara de Senadores de la República Oriental del Uruguay sancionó la ley titulada “Muerte digna. Regulación” (Carpeta 341/2025) que legaliza la eutanasia en ese país.
El texto aprobado había sido sancionado por la Cámara de Representantes el 13 de agosto de 2025, ya que fueron rechazadas distintas propuestas de modificación.
La ley consta de 13 artículos y son sus principales lineamientos:
a) Eutanasia: El art. 3 define la eutanasia como el “procedimiento realizado por un médico o por su orden, tras seguir el procedimiento indicado en la presente ley, para provocar la muerte de la persona que se encuentra en las condiciones por ella previstas y así lo solicita reiteradamente en forma válida y fehaciente”.
b) Causales que habilitan la eutanasia: El artículo 2 exige para pedir la eutanasia:
-que la persona “curse la etapa terminal de una patología incurable e irreversible”, o
-“que, como consecuencia de patologías o condiciones de salud incurables e irreversibles, padezca sufrimientos que le resulten insoportables”.
En ambos casos se exige que haya “grave y progresivo deterioro de su calidad de vida”.
c) Otros requisitos: la ley exige que la persona sea “mayor de edad” y “psíquicamente apta” (art. 2). También señala que debe contar con ciudadanía uruguaya natural o legal o, si es extranjero, acreditar residencia habitual en el país (art. 2).
d) Procedimiento: El art. 4 de la ley regula el procedimiento a seguir.
Iniciativa: Señala la ley que la eutanasia debe pedirla “quien quiera recibir asistencia para morir” “personalmente a un médico por medio de un escrito que firmará en su presencia”. “Si no sabe o no puede firmar, lo hará a su ruego otra persona mayor de edad en presencia del solicitante y del médico”.
Control de admisibilidad: el médico actuante en tres días debe analizar si se cumplen los requisitos del artículo 2. Luego, debe dialogar con el paciente y darle información sobre “los tratamientos disponibles, incluidos los cuidados paliativos”.
Si decide rechazar el pedido, la persona puede ir a formular una nueva solicitud a otro médico.
Si considera que se verifican los requisitos, debe dar intervención a un segundo médico para que estudie el caso y se pronuncie en un plazo no mayor a cinco días.
En caso que este segundo médico considere que el pedido no es admisible, debe intervenir una junta médica, que se pronunciará en cinco días como máximo.
Luego de la confirmación del segundo médico, el médico actuante debe tener una segunda entrevista. Esta entrevista debe hacerse cuando han transcurrido al menos cinco días del inicio del procedimiento, pero se admite que este plazo se acorte si “hay riesgo de que el paciente pierda la capacidad de expresar válidamente su voluntad”.
En esta segunda entrevista, el paciente debe ratificar su voluntad de “poner fin a su vida” y dejar constancia por escrito, con dos testigos.
Luego de ello, el médico procederá a dar muerte al paciente “cuando y donde el paciente lo decida”.
Producida la muerte, se comunica al Ministerio de Salud Pública. Si se detectara un “apartamiento grave” del procedimiento legal, el hecho se debe comunicar a la Fiscalía General.
e) Derecho: según los artículos 1 y 2, la eutanasia sería un nuevo “derecho”.
f) Revocación: según el art. 5, el paciente puede revocar su solicitud en cualquier momento.
g) Obligación de prestar el servicio: según el art. 6, “todos los prestadores integrales de salud que forman parte del Sistema Nacional Integrado de Salud” deben poner a disposición de sus usuarios los servicios previstos en la ley.
h) Objeción de conciencia: el art. 7 contempla la objeción de conciencia individual para el médico y los demás integrantes del equipo asistencial. En cuanto a las instituciones cuyos estatutos contengan definiciones de carácter filosófico o religioso incompatibles con la práctica de eutanasia, el art. 6 dispone que podrán acordar con otras instituciones que se hagan cargo de la prestación del servicio a sus usuarios y deberán dar noticia de ello al Ministerio de Salud Pública.
i) Exención de responsabilidad: el art. 8 establece que los médicos y demás integrantes del equipo asistencial no cometen delito ni incurren en responsabilidad penal, civil o de otra índole si actúan conforme a esta ley.
j) Modificación de otras normas: el art. 9 de la ley modifica una ley previa (18335) que refiere a los derechos y obligaciones de los pacientes, mientras que el art. 10 modifica la ley 19628 en lo que concierne a la forma de expedir el certificado de defunción. El art. 12 deroga el artículo 46 de la ley 19286 de ética en la medicina que establece que la eutanasia es contraria a la ética médica.
k) Comisión Honoraria de Revisión: el art. 11 crea una comisión honoraria de revisión para supervisar los procedimientos de la ley.
l) Reglamentación: el art. 13 dispone que el Poder Ejecutivo reglamente la ley en un plazo no mayor a 180 días.
Valoración crítica de la ley
Desde el grupo “Prudencia Uruguay” señalaron los siguientes problemas de la ley:
“Amplitud de motivos: el artículo 2 incluye “condiciones de salud irreversibles”, sin necesidad de estado “terminal”: la vejez o la discapacidad son motivos para la eutanasia.
Sin garantías previas: no exige evaluación de psiquiatras, psicólogos ni trabajadores sociales.
Sin control independiente: la revisión independiente del caso se realiza después de la muerte.
Sin acceso real a cuidados paliativos: solo se debe informar de los cuidados paliativos “disponibles”, en lugar de exigir cuidados paliativos que podrían evitar una decisión no libre, determinada por el sufrimiento.
Criterios vagos y riesgosos: expresiones como “condiciones de salud” o “grave y progresivo deterioro de la calidad de vida” quedan indefinidas, aplicables a múltiples situaciones no terminales, y a criterio discrecional de los dos médicos que autorizarán (y uno de ellos realizará) la eutanasia.
Amenaza a los más frágiles: personas en soledad, pobreza o con discapacidad pueden sentirse presionadas a optar por la eutanasia, no por verdadera libertad, sino por falta de apoyos”.
A estas fundadas objeciones hay que agregar que es una ley que regula cómo matar y procura asegurarse que todo se haga con rapidez, a tal punto que el procedimiento puede durar incluso menos de cinco días.
El problema de fondo de la ley es la vulneración del derecho a la vida y la creación de condiciones jurídicas para el descarte de pacientes. Además, la ley realiza una discriminación entre personas eutanasiables y no eutanasiables. A las personas eutanasiables, se las considera con una vida de menor valor y disponible. Así, lejos de ser una ley de “muerte digna”, es una ley que vulnera la dignidad ontológica de todo ser humano.