Diez razones contra la «ley trans»

28/05/2023 Nueva revista. En este artículo se centra en refutar la llamada «ley trans» (Ley para la Igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI) que entró en vigor a primeros de marzo de 2023. Este es el texto de la ley en el Boletín Oficial del Estado. A continuación, las razones de Álvarez Rodríguez para estar en contra.

Primera razón: la «ley trans» es trasunto de la ideología trans, basada en la idea de que se puede cambiar de género a voluntad. No protege a las personas transexuales sino las ideas de quienes la auspiciaron.

Segunda razón: la norma habla sin cesar de perseguir la igualdad y la justicia social. Allá donde se ha procedido así se han sucedido los despidos, linchamientos, persecuciones y cancelaciones, como demuestra el ejemplo de los campus anglosajones.

Tercera razón: la ley pretende legislar sobre sentimientos, lo cual abona el terreno para la imposibilidad de entenderse. Si la regla es sentirse discriminado, no habría Parlamentos en el mundo suficientes para legislar. Pretender hacer Derecho con los sentimientos es potencialmente explosivo y probablemente ignorante. Optar por hacer pedagogía e ideología desde las leyes las convierte en panfletos políticos de unos pocos contra el resto.

Cuarta razón: la ley adolece de frenesí definitorio, hasta el punto de definir cosas inventadas hace veinticinco siglos (personas homosexuales) o conceptos creados por arte de magia y que no existen en el idioma español (LGTBIfobia). Parece que una nueva religión ha recibido marchamo oficial y el ciudadano de a pie se ve obligado a asumir el nuevo catecismo oficial. ¿Dónde queda la libertad? Insistimos: tenemos derecho a rechazar aquello que no nos guste y no lo tenemos si tratamos peor de forma injustificable a un persona por mor de su homosexualidad o transexualidad.

Quinta razón: impone a los poderes públicos que adopten medidas que pongan en valor la ideología de la que la ley participa, lo cual es harto discutible si se recuerda que su tarea debe cumplirse desde la neutralidad ideológica, gestionando los asuntos públicos de forma imparcial y objetiva, especialmente si afecta a nuestras creencias, convicciones, ideas u opiniones. Es una ley que se obsesiona con la diversidad (aparece cincuenta veces) mientras que elude la diversidad de opiniones que se han vertido en su contra. La norma impone una mentalidad muy concreta, cerrada y excluyente de la diversidad.

Sexta razón: ampara el fraude de ley, como ya ha sucedido en oposiciones policiales así como en algunas cárceles. El dislate no queda ahí. Si un hombre cambia a mujer, se beneficiará de las acciones positivas en favor de la mujer. Y si luego cambia de mujer a hombre, conserva los derechos adquiridos gracias a tales acciones positivas, sin deber de reintegrar nada. Es esta una forma una inmejorable manera de crear un clase privilegiada.

Séptima razón: la ley es un dechado de facilidades para cambiar de sexo por mera voluntad pero, a la vez, un niño de entre 12 y 16 años tendría edad y madurez suficientes para mutilar su cuerpo para siempre bajo la añagaza de atender «la salud integral de las personas intersexuales». Los padres —en la ley «personas progenitoras»— quedan excluidos de la decisión del hijo mayor de 16 años de cambiar de sexo. Los niños entre 12 y 14 años pueden pedir autorización judicial para proceder al cambio registral, lo cual es abracadabrante pues elimina de facto la patria potestad.

Octava razón: en el ámbito educativo se impone la inclusión de contenidos sobre diversidad sexual, bajo vigilancia de los servicios de inspección. El paroxismo llega cuando la norma obliga a que se introduzcan referentes positivos LGTBI «de manera natural». ¿Cómo hacerlo naturalmente si una ley es la que obliga a ello? ¿Cómo se puede desdeñar así la libertad de enseñanza y de cátedra? ¿Cómo es posible pretender como «natural» el hecho de adoctrinar a niños y adolescentes?

Novena razón: se invierte la carga de la prueba si la persona LGTBI alega haber sido discriminada, lo que ya sucedía en ámbitos como el laboral o el penal. Será en la parte demandada en quien recaiga justificar, de forma objetiva y razonable, que las medidas adoptadas no han sido discriminatorias. Esto raya con la probatio diabólica: por definición solo cabe probar lo que se hace, no lo que no se hace.

Décima razón: el régimen de infracciones y sanciones castiga hasta el «utilizar o emitir expresiones vejatorias». ¿Qué significa de veras vejatorio en ese contexto? ¿Apostar por la elemental biología y antropología ser humano? La ley sirve en bandeja un cajón de sastre. ¿Cabe realmente castigar el informar a una persona de las consecuencias de todo orden que se derivarán de su tratamiento hormonal? El dislate legal de censurar previamente las ideas y actitudes de quienes disentimos es mayúsculo, reforzado con la negativa de ayudas públicas a quienes cometan, inciten o promocionen la LGTBIfobia (por ejemplo, asociaciones como Hazte Oír quedarían preteridas).


NOTA EDITORIAL:

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