El Tribunal Constitucional rechaza que los hospitales con ideario religioso puedan invocar el derecho a la objeción de conciencia

29/9/2023 El Tribunal Constitucional reitera la doctrina expuesta en el recurso presentado en marzo pasado: la objeción de conciencia es un derecho que solo asiste a los profesionales sanitarios, “cualquiera que sea su categoría profesional”; planteada por instituciones “no solo carecería de fundamento constitucional, sino que pondría en riesgo la efectividad de la propia prestación sanitaria”.


Desde ANDOC esta postura nos parece enormemente lesiva contra la libertad, y contraria al principio de que las personas jurídicas son también sujetos de la mayoría de los derechos fundamentales. Entendemos, no obstante que, en el caso de instituciones con un claro ideario religioso, lo más adecuado a nuestro ordenamiento constitucional, es hablar de “libertad de ideario”, derecho íntimamente vinculado a la libertad religiosa y de conciencia del art. 16 de nuestra Constitución.

Recordamos también que el Consejo de Europa (organismo internacional , de máximo nivel en la defensa de los derechos humanos, al que pertenece España), adoptó en 2010 la “Resolución 1763 (2010) sobre la objeción de conciencia sanitaria” aprobada por su Asamblea Parlamentaria el 7 de octubre que en su punto primero refiere que “ninguna persona, hospital o institución será coaccionada, considerada civilmente responsable o discriminada debido a su rechazo a realizar, autorizar, participar o asistir en la práctica de un aborto, la realización de un aborto involuntario o de emergencia, eutanasia o cualquier otro acto que cause la muerte de un feto humano o un embrión, por cualquier razón”.

Aunque puede haber muchas vías para salvaguardar la conciencia y deontología de los profesionales sanitarios, nos parece que, ante la nueva ley de eutanasia, sería prudente que todos y cada uno de los médicos que trabajen en un hospital con un ideario contrario a la eutanasia, manifiesten su objeción de conciencia, por escrito, a la dirección del hospital.

De otra parte, las instituciones sanitarias afectadas podrían considerar la conveniencia de adoptar públicamente cláusulas de salvaguarda de su identidad religiosa y carácter propio, para obtener la cobertura constitucional que brinda el art. 16 CE).

Como complemento de esta información, pueden consultase los siguientes enlaces:

  1. Comité de Bioética España: informe sobre objeción de conciencia a la eutanasia
  2. Artículo de José Antonio Díez Fernández, coordinador de ANDOC recientemente publicado, que lleva por título “¿Tiene cabida en nuestro ordenamiento la objeción institucional para las entidades sanitarias”
  3. Magistrados del TC dicen que negar a clínicas la objeción de conciencia contra la eutanasia mina la libertad religiosa.