El 11/4/2013 se dio a conocer la sentencia del Tribunal de Justicia de Andalucía en la que se niega que la objeción forme parte del ejercicio de los médicos de Atención Primaria. Hasta la actualidad, los jueces que se han pronunciado han emitido fallos dispares sobre la misma cuestión.
La situación se ha generado porque la gerencia de la zona norte de Málaga elaboró una circular en la que obligaba a informar del aborto a los médicos de familia que ejercieran en esa zona. Al menos siete facultativos más de esa zona esperan sentencia sobre el mismo caso, su negativa a observar lo que recoge la circular de la gerencia. En otras zonas sanitarias no existe problema porque los sobres informativos se pueden entregar sin la implicación directa del facultativo.
Entre las voces más discordantes con esta idea se erigió el Colegio de Médicos de Toledo, que presentó un recurso ante los tribunales por considerar que los artículos 55.1 y 55.2 del Código de Deontología Médica de la Organización Médica Colegial (OMC), referidos al deber del médico de informar a la paciente que desee abortar, vulneraban el derecho de objeción de conciencia de los médicos. Por su parte, el catedrático César Nombela señalaba como “necesario que se reconozca y respete la conciencia, especialmente cuando se trata del derecho a la vida, en la etapa fetal o en los últimos días”.
Antonio del Moral, magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, afirma que “la objeción de conciencia ya está regulada por la Constitución Española y por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea”. Del Moral es partidario de “analizar la objeción de conciencia caso por caso”, ya que “no se trata tanto de priorizar un derecho sobre el otro, sino de compatibilizar y ver soluciones que permitan salvaguardar ambos intereses”.
Por su parte, Mª Jesús Montero, Consejera de sanidad de la Junta de Andalucía, ha celebrado el fallo del TSJA asegurando que «esta sentencia tendrá eco en toda España» y hace suyos los argumentos de su departamento indicando que la información sobre cómo puede solicitar el aborto no está sujeta a la objeción de conciencia del médico. “Clarifica mucho los alcances y límites de la libertad de conciencia, haciéndola además compatible con los derechos de todos los ciudadanos”. Sin embargo, ANDOC (Asociación para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia) ha señalado en una nota de prensa que «esta resolución pone de manifiesto que la actual legislación consagra el aborto como un derecho e impone una línea ideológica única, confirmándose la necesidad urgente de un cambio legislativo pues ignora totalmente los derechos del nasciturus y obliga a los médicos a aceptar el aborto como acto médico». En este sentido ANDOC defiende que la legislación actual del aborto conlleva la aceptación del aborto como un derecho de la mujer (ley de plazos con aborto libre antes de la semana 14) lo que ha dado lugar a los conflictivos artículos del Código Deontológico y está generando situaciones como la que ahora se analiza.
Asímismo. ANDOC ha indicado otros razonamientos tales como:
– «No tiene en cuenta que estos médicos no objetan a la información que se dé a la mujer, sino a la derivación: información y derivación constituyen un “acto médico único”, y firmar la derivación al centro concertado implica, a todas luces, asumir la responsabilidad y otorgar su consentimiento. La partipación es este caso de los médicos, no es puramente administrativa, sino una “cooperación necesaria” al aborto».
-El TSJA hace una interpretación particular de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la oc al aborto, que señala que por ser un derecho vinculado a la libertad ideológica y de conciencia, no es preciso que haya una regulación legal. Contradice igualmente varias sentencias del Supremo y de tribunales inferiores que reconocen al derecho a la objeción de conciencia a los profesionales que participan como auxiliares en el aborto.
-Sugiere una interpretación “expansiva” del concepto de “orden público” que puede llevar a lesionar otros derechos en liza. Si no existe un derecho al aborto, a nadie se le puede imponer su práctica. En todo caso, el médico que se abstenga, siempre puede dirigir a la mujer a otro colega que no tenga inconvenientes; no hay, por tanto, un socavamiento del orden público.
Por su parte, el homólogo TSJ de Castilla – la Mancha con anterioridad a esta sentencia anuló una orden de la Consejería de Sanidad que obligaba al médico del primer nivel asistencial a dar el sobre cerrado con la información sobre el aborto, que se aleja de la actual línea jurisprudencial.
Una Ley de objeción de conciencia del médico, ¿necesaria?
El presidente de la Organización Médica Colegial, Rodríguez Sendín, ya advirtió que la «objeción al aborto no puede quedar al arbitrio de un juez» y, según él, la solución pasaría por una ley de objeción del médico.
Por su parte, Profesionales por la Ética ha indicado que la propuesta de «regulación de la objeción de conciencia de los médicos» conllevaría las rechazables listas negras de objetores, «que no son necesarias y tienen un carácter claramente intimidatorio»: «No tiene sentido señalar quién no practica el aborto o dónde no se practica a no ser que se quiera iniciar una caza de brujas; por otra parte, es sabido que el 97 % de los abortos se realiza en centros concertados y el 2 % en centros públicos, lo que refleja el sentir de la mayoría de los profesionales, algo que debe ser valorado y respetado. La objeción de conciencia es un derecho fundamental que no puede utilizarse como pretexto para perseguir o discriminar a los médicos y otros profesionales sanitarios».
Y ha afirmado que «con la reforma de la actual ley del aborto, se rompería la cadena de falsos derechos y consecuencias de las leyes de plazos que hemos visto desarrollarse con la actual ley de aborto libre, lo que contribuiría a resolver los conflictos creados».
Información complementaria
Sentencia TSJA sobre la objeción a informar al aborto en Primaria
Nota de Prensa de ANDOC con motivo de la sentencia del TSJA
Fuentes:
Redacción Médica 12/4/2013. Diario Médico 21/4/2013. El País edición
ndalucía 12/4/2013. Notas de prensa de Asociaciones profesionales.