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Objeción de conciencia farmacéutica

El reciente anuncio de las autoridades sanitarias españolas de la adquisición sin receta de la “Píldora del Día Después” (PDD), ha ampliado el debate bioético que existe desde hace varios años en nuestro país y en la comunidad internacional, al ámbito farmacéutico, ya que afecta al plano ético, jurídico y deontológico de ejercicio de la profesión. 

Se plantea un conflicto ético personal en no pocos farmacéuticos que se preguntan si pueden acogerse al derecho a la objeción de conciencia. La objeción de conciencia de los profesionales sanitarios consiste en la negativa del individuo a someterse, por razones de conciencia, a una conducta, en principio, exigida por las leyes o por algún reglamento o protocolo institucional, o impuesta por las autoridades. Debe reunir las siguientes características: motivos morales (de principios o de conciencia), no violencia, acción (u omisión) individual, y ausencia de motivos políticos. La objeción de conciencia seria entonces un derecho fundamental del individuo.

Ética

El rechazo a participar en la ejecución de una injusticia no sólo es un deber moral, sino también un derecho humano fundamental. Si no fuera así, se obligaría a la persona humana a realizar una acción intrínsecamente incompatible con su dignidad y, de este modo, su misma libertad, cuyo sentido y fin auténticos residen en su orientación a la verdad y al bien, quedaría radicalmente comprometida.

Ley

El ejercicio de la objeción de conciencia del personal sanitario está expresamente recogido en la jurisprudencia: concretamente en una Sentencia del Tribunal Constitucional y dos del Tribunal Supremo. Asimismo, la Normativa internacional (Carta Europea de Derechos Fundamentales de la UE) también desarrolla la protección de la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios. La objeción forma parte de los derechos fundamentales consagrados por la libertad ideológica (artículo 16.1 de la Constitución Española), el libre desarrollo de la personalidad (artículo 10 de la Constitución) y el derecho a la integridad física y moral (artículo 15 del texto constitucional). Lo que no excluye la reserva de una acción en garantía de este derecho para aquellos profesionales sanitarios con competencias en materia de prescripción y dispensación de medicamentos. El Tribunal Supremo en la sentencia de 23 de abril de 2005 reconoció expresamente con carácter general la objeción de conciencia no sólo para los médicos sino también para aquellos profesionales sanitarios con competencias en materia de dispensación de medicamentos (farmacéuticos). Posteriormente la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas (TSJ Baleares 13/02/98) y TSJ Andalucía 01/08/2007) han venido a reconocer la objeción de conciencia para los colectivos de profesiones sanitarias con respecto a la píldora del día después.

Deontología

El farmacéutico no es un mero vendedor de medicamentos, tiene responsabilidad como profesional en la venta de un medicamento, que será sólo suya o compartida por el médico, dependiendo de si hay o no receta. El Código de Ética y Deontología de la profesión farmacéutica, aprobado el 14 de diciembre de 2000 por la Asamblea de Colegios, recoge este derecho en su artículo 28: La responsabilidad y libertad personal del farmacéutico le faculta para ejercer su derecho a la objeción de conciencia respetando la libertad y el derecho a la vida y a la salud del paciente. En el artículo 33 prevé la protección de los objetores por parte de los Colegios: El farmacéutico podrá comunicar al Colegio de Farmacéuticos su condición de objetor de conciencia a los efectos que considere procedentes. El Colegio le prestará el asesoramiento y la ayuda necesaria.

Ciencia

La objeción de ciencia, que consiste en la capacidad del farmacéutico de negarse a dispensar un fármaco que, según su criterio profesional, no procura la curación deseada por el paciente. Por todo lo dicho, se debería considerar que la contraconcepción de emergencia sigue siendo un tema controvertido en el que las diversas actitudes de los profesionales deben ser respetadas, ya que existen fundamentos éticos, jurídicos, deontológicos y científicos justificados para considerar que la dispensación de estos fármacos puede ser éticamente dudosa.