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La OMC y la objeción de conciencia

Diario médico. Gonzalo Herranz. Sería de desear, que los poderes públicos escucharan la voz de los médicos, y que la Organización Médica Colegial (OMC), representante legitima de la profesión, pudiera cumplir su deber de colaborar con el legislador para conseguir una norma eficiente, justa y equitativa.Herrab

La objeción de conciencia (ODEC), asunto de considerable importancia en el ejercicio de la medicina.

Hay en el Código de Ética referencias directas y específicas a la ODEC en materia de medicina reproductiva y de equipos de estructura jerárquica. El Código insta a crear un ethos de respeto recíproco, de no discriminar a nadie, de tomar en consideración las convicciones ajenas, de no imponer a otros las propias y de convivir pacíficamente en el desacuerdo. La conducta profesional que propone el Código es finamente sensible a los derechos humanos de pacientes y médicos.

Hace casi diez años la OMC aprobó y publicó una Declaración de la Comisión Central de Deontología sobre la objeción de conciencia médico. Es un documento sobre el que convendrá reflexionar ahora, cuando la ODEC va a estar en el candelero. Y aunque la Declaración no ha envejecido de modo apreciable, se presenta ahora una oportunidad de actualizar y de redefinir los contenidos del documento para hacerla más eficaz como guía ética de la profesión médica y punto de referencia para buscar salidas pacíficas y quienes hayan de preparar la norma legal.

Así pues, los directivos de la OMC y sus respectivas comisiones de Deontología tienen por delante un reto que no deberían soslayar: el de marcar los límites de la legítima autonomía de pacientes y médicos, de buscar salidas pacíficas y eficaces a los eventuales conflictos. Conviene no olvidar que, en un asunto de este porte, la solución no. está en el relativismo ético.

Tampoco lo está en la sumisión servil a la autoridad de turno y mucho menos en un trasnochado absolutismo gremial, Probablemente ayude a buscarla una reconsideración de la profesionalidad médica.

Profesionalidad y Objeción de conciencia

Una tarea que reclama hoy con fuerza la atención de directivos y deontólogos es la de descubrir y mostrar a los propios médicos, a los políticos y al público el valor social y ético de la profesionalidad como integridad ética personal, como honradez y compromiso ético de los médicos colegiados. Sería más fácil entonces comprender el papel central que en la profesionalidad médica juega la apelación a la conciencia.

 Para entender la conexión entre profesionalidad médica y la objeción de conciencia de los médicos conviene superar el prejuicio falso, por no decir que frívolo o mal inclinado, que tiende a ligar esta objeción con una mentalidad religiosa, como si no existieran médicos no creyentes de convicciones éticas serias, vigorosas, inflexibles. Por justicia y buena ciudadama, es necesario restituir la ODEC a su contexto genuino, universal: como recurso ético que a todos sin distinción confiere su dignidad humana de proteger aquellos valores, muy pocos, relacionados con  el respeto a la vida y a las personas, que constituyen el núcleo intangible de la propia identidad moral.

El médico objetor no pierde profesionalidad. Es cierto que el recurso a la ODEC puede crear incomodidades a algunos pacientes y que éstos suelen reaccionar con incomprensión y antipatía, pero la intensidad de tales reacciones depende de tomar como una ofensa lo que no lo es en absoluto. El médico objetor no desea herir, propinar una bofetada moral o dar una leccción; simplemente quiere salvar su integridad profesional. Denegar una prestación a un paciente supone, también para él, una contrariedad que le hubiera gustado evitar. Las molestias inherentes a este derecho serían más llevaderas si en todos creciera el sentido de la pluralidad civil, la capacidad para el desacuerdo amistoso, el trato respetuoso de las personas y su conciencia.

Se repite una vez y otra que vivimos en una sociedad éticamente pluralista, pero se habla poco de cómo aprender el arte de practicarlo, Mucho pueden hacer los legisladores por el bien común si, al tiempo que crean derechos permisivos, establecieran mecanismos inteligentes y fácilmente accesibles que mitigaran los inconvenientes que puedan derivarse del ejercicio activo y pasivo de la objeción.

Carácter profesional

La ODEC es, en lo individual, una acción medularmente profesional. Viene a decir que hay valores profesionales que se toman tan en serio, que, por permanecer fiel a ellos, se está dispuesto a correr riesgos, a perder oportunidades y a cumplir servicios supletorios.

La objeción no se hace «por narices’; sino por razones serias, sólidas, constantes, defendibles. El objetor ha de estar dispuesto a dar explicación pacifica, comprensiva y -no quiero dejar de decirlo-humilde.

La apelación profesional a la conciencia no sólo protege el respeto ético que el médico objetor se debe a sí mismo, Promueve también la integridad moral del colectivo colegiaL Que haya médicos objetores de conciencia es un rasgo que dignifica la imagen ética pública de la legislación entera, que es así vista por el público como una comunidad moral, constituida por mujeres y hombres libres, respetuosos, con conciencia, y no como una tropa mercenaria y sometida.

Por eso, no parece probable que dentro de la profesión se dé una oposición considerable a una normativa justa de la ODEC. Ésta no puede provocar faltas de colegialidad; por el contrario, ha de favorecer entre objetores y no objetores el deferente trato colegial que prescribe el Código. A los médicos se nos acusa con demasiada facilidad de corporativismo, de ser demasiado comprensivos para las flaquezas técnicas y éticas de nuestros colegas.

Convendría desarrollar un corporativismo de las conciencias, hecho de tolerancia para la diversidad, de protección de la integridad ética de los colegas, frente a ataques injustos. Sólo en la profesionalidad podrán los médicos estar unidos para plantar cara a quienes, desde fuera, traten de imponerles sus propias preferencias morales.