Objeción de conciencia



28/6/2021 Federico Montalvo. Ante el revuelo suscitado por el manifiesto a favor de la objeción de conciencia institucional lanzado por los centros sanitarios y asistenciales de inspiración católica en nuestro país, publicamos este artículo de Federico de Montalvo, presidente del Comité de Bioética de España y profesor de Derecho Constitucional, en el que enumera los principios constitucionales que avalan esta postura. Argumentar “que la conciencia es siempre individual y no colectiva”, afirma De Montalvo en el texto escrito para el Observatorio de Bioética y Ciencia de la Fundación Pablo VI, “contradice no solo el propio significado del término conciencia sino, lo que es más relevante, la propia doctrina del Tribunal Constitucional”. Es más, apunta el presidente del Comité de Bioética de España, “se encuentran varios ejemplos de Derecho comparado que, precisamente, permiten mantener que la conciencia y la objeción basada en la misma es tanto individual como colectiva e institucional”.
2020 Apuuntes de Bioética. El desarrollo tecnológico y científico ha permitido un gran desarrollo de las objeciones de conciencia en el ámbito bioético y biojurídico, una de ellas la objeción de conciencia a la eutanasia. El debate actual en torno a la objeción de conciencia radica en decidir si la protección de los dictados de la conciencia, manifestada en el respeto a las convicciones morales íntimas, ha de incluirse, o no, en ese mínimo ético que el Derecho debe proteger. De tal forma que el recurso a la objeción de conciencia presupone la existencia de un conflicto entre dos exigencias netamente jurídicas, pues lo que se debate es si la imposición o prohibición de una determinada conducta se debe o no incluir en el mínimo ético que todo ordenamiento jurídico de un Estado de Derecho debe garantizar.
El reciente anuncio de las autoridades sanitarias españolas de la adquisición sin receta de la “Píldora del Día Después” (PDD), ha ampliado el debate bioético que existe desde hace varios años en nuestro país y en la comunidad internacional, al ámbito farmacéutico, ya que afecta al plano ético, jurídico y deontológico de ejercicio de la profesión.
Diario médico. Gonzalo Herranz. Sería de desear, que los poderes públicos escucharan la voz de los médicos, y que la Organización Médica Colegial (OMC), representante legitima de la profesión, pudiera cumplir su deber de colaborar con el legislador para conseguir una norma eficiente, justa y equitativa.Herrab
El 11/4/2013 se dio a conocer la sentencia del Tribunal de Justicia de Andalucía en la que se niega que la objeción forme parte del ejercicio de los médicos de Atención Primaria. Hasta la actualidad, los jueces que se han pronunciado han emitido fallos dispares sobre la misma cuestión.