Art Transexualidad

Transexualidad: verdades y mentiras

Ya que desde el Ministerio de Justicia se está abordando elaborar una ley sobre el trastorno de identidad de género o transexualidad, parece ineludible comentar qué aspectos de esta entidad pueden requerir un enfoque ético específico para recibir el deseable consenso social.

Se entiende como transexualismo el cuadro clínico por el que una persona con los componentes genético, somático y hormonal de un sexo presenta el convencimiento acentuado y persistente de pertenecer al sexo opuesto. La descripción de esta disforia de género se debe a Harry Benjamín, quien estableció los criterios diagnósticos que se siguen hoy en día para enfocar adecuadamente este problema, sufrido con carácter angustiante por aquellos que lo padecen, ya que se sienten como prisioneros de un cuerpo que no sienten como suyo sino del sexo contrario. El carácter de entidad psicológica, que requiere para su posible solución el empleo de un tratamiento hormonal y la consiguiente cirugía de cambio de sexo asociada, siempre se ha visto acompañada de una cierta expectación sobre el sentido y las posibilidades terapéuticas reales de dichos tratamientos ya que se entiende que un error en el diagnóstico y en la correcta indicación de la conversión quirúrgica podría dañar al paciente de por vida. Sin embargo, este camino parece el más lógico para intentar adecuar la vivencia sensorial de estas personas, muchas veces sentida así desde su infancia, con su cuerpo como vehículo de su conducta y de sus relaciones con los demás.

Por ello, la dificultad de comprensión sobre el futuro enfoque legal de la transexualidad en nuestro país, aparentemente propuesto por grupos en los que se incluyen otros colectivos distintos (bisexuales, homosexuales, lesbianas, etc), no proviene de que se incluya este tipo de cirugía entre los gastos de la sanidad pública, ni de que se recoja esta situación de cambio de sexo en el registro civil, sino de que se postule como suficiente para ello el dictamen de un psicólogo apoyado en informes médicos sin haber finalizado el proceso quirúrgico. Esta propuesta, si finalmente es aceptada, puede ser entendida por la sociedad como la aprobación legal de una situación de hecho engañosa, ya que personas con genitales externos de varón podrían registrarse como mujeres, mientras que mujeres (con su vagina, útero y ovarios mantenidos) podrían figurar como hombres, dando así lugar a situaciones tan equívocas, debido a su falacia intrínseca, que serían, si se descubren, jurídicamente insostenibles. De hecho, tanto en materia de adopción internacional, ya que la mayor parte de los países no la aprueban sobre presupuestos de parejas del mismo sexo, como más comúnmente, en situaciones de contratación laboral, es evidente que se crearían situaciones de engaño aunque, eso sí, legalizado.

En base a esto, el Tribunal Supremo, ya en 2002, resolvió considerar «imprescindible» finalizar todo el proceso de cambio quirúrgico de cambio de sexo para acceder a los consiguientes cambios registrales y, si bien estimó que «el dato cromosómico no es decisivo para reconocer la identidad sexual de una persona», explicó asimismo que «tampoco pueden considerarse suficientes los factores puramente psicológicos», alineándose así esta doctrina con los textos jurídicos aprobados tanto en el Reino Unido como en Alemania. No aceptar este planteamiento, puede hacer que se pierda una gran ocasión de propiciar la comprensión de este serio problema a la sociedad, impidiendo la solidaridad con los auténticos transexuales.



Dr. José Jara Rascón
Urólogo y andrólogo
Hospital Gregorio Marazón, Madrid