11/10/2013 Se ha presentado en el Congreso una Proposición de Ley para que sea incluida la realización de una ecografía a la mujer que desea abortar. Esta iniciativa ha sido presentada por el diputado Carlos Salvador, de UPN.
«No puede considerarse que incorporar al listado de documentación legalmente establecido la entrega de una ecografía del «nasciturus», viole la dignidad de la mujer, ni su intimidad; ambos derechos siguen quedando plenamente a salvo. …/…privar a una mujer gestante de una información tan relevante sobre la vida del ser humano, como la que a través de una simple ecografía puede obtener, supone un acto de injusticia flagrante» (Exposición de Motivos)
En Estados Unidos, en ocho Estados existen leyes similares. A continuación se exponen las principales argumentaciones éticas:
>1- Obligar por ley a realizar una Ecografía no es un tema de conciencia íntima de la mujer sino de información adecuada, porque la información siempre va a existir y se trata de que el Estado vele para que sea facilitada la correcta. Si no se informa adecuadamente sobre la edad gestacional, sucede que lo que puede estar ocurriendo actualmente: la información de la clínica abortista como «tranquila, un grupo de células, sin más», información que no es veraz para que la mujer pueda prestar su consentimiento informado.
>2- Al no ser un tema de conciencia, no es posible compararlo con otras cuestiones en las que el Estado no debe interferir (tales como educación sexual de los hijos no conforme a los padres o la vulneración de la conciencia del médico cuando se le obliga a informar sobre dónde y cómo abortar). El aborto es un tema muy grave en el que el Estado puede y debe intervenir, pues el propio Estado busca cada año disminuir la tasa de abortos sin éxito hasta la fecha.
>3- El papel del Estado -doctrina del Tribunal Supremo- debe orientarse a la protección de la maternidad y no al fomento del aborto. Por eso, la solicitud de una ecografía constituiría una medida disuasoria acorde a la orientación que se espera del Estado respecto al aborto en sí mismo.
Por otra parte, respecto a la mujer, la realización de una ecografía como requisito sistemático permite al Estado también velar por su seguridad y salud psíquica, evitando que el conocimiento posterior de esta misma información, tras haberse realizado el aborto, contribuya su desequilibrio por no haber tenido a su alcance previamente dicha información.
>4- Respecto a la mujer concreta en riesgo de aborto no hay duda de que se trata de un tema de alta sensibilidad que requiere especial delicadeza y profesionalidad durante el proceso informativo. Una cosa es que se establezca realizar una ecografía, incluyéndose ésta en un sobre como parte del proceso informativo y otra que la mujer decida abrir dicho sobre. No se puede obligar a la mujer a que vea a su hijo si no quiere verlo, pero la normalización y protocolización de una ecografía previamente a un aborto constituiría una defensa justa de la nueva vida humana en riesgo de ser abortada, que el Estado tiene obligación de proteger y contribuiría a la información completa y veraz que debe ser ofrecida a la mujer.
La protocolización de esta actividad, en base a las argumentaciones expresadas, debería ser introducida ante la solicitud de abortar, tal como lo están las pruebas de imagen exigidas ante un procedimiento invasivo.