Farmacéutico alemán Andreas Kersten renuncia a su licencia tras fallo judicial que limita la objeción de conciencia

1/6/2025 ANDOC. El farmacéutico berlinés Andreas Kersten se ha visto obligado a renunciar a su licencia profesional después de que el Tribunal Administrativo Superior de Berlín-Brandeburgo, si bien lo absolvió de incumplimiento profesional por negarse a dispensar la “píldora del día después”, sentenció que los farmacéuticos no pueden negarse a vender medicamentos legalmente aprobados por motivos de conciencia. 

Esta decisión, que cierra un proceso judicial iniciado en 2018, supone que quienes no puedan cumplir con el deber de dispensación deben abandonar la profesión, según la interpretación del tribunal.

La Cámara de Farmacéuticos de Berlín (equivalente al Colegio de Farmacéuticos en España), inició el proceso disciplinario contra Kersten por su negativa a vender la “píldora del día después”, considerada por él potencialmente abortiva. En primera instancia, un tribunal reconoció su derecho a la objeción de conciencia, pero la Cámara recurrió y el proceso se prolongó durante años. Aunque Kersten cerró su farmacia en 2018, permaneció colegiado con la esperanza de reincorporarse.

El fallo definitivo, publicado en junio de 2024, mantuvo la absolución y condenó a la Cámara a pagar las costas, pero dejó claro que la objeción de conciencia no puede prevalecer sobre el deber de dispensar medicamentos autorizados. El propio Kersten lamentó que, pese a ser absuelto, el razonamiento del tribunal rechaza la libertad de conciencia y obliga a los farmacéuticos a elegir entre sus principios y su profesión: “No puedo conciliar la venta de la llamada ‘píldora del día después’ con mi conciencia por la posibilidad de acabar con una vida humana, aunque sea prematuramente”.

ADF International, organización que respaldó a Kersten, criticó el fallo por contradecir derechos constitucionales y tratados internacionales. Su asesor jurídico, el Dr. Felix Böllmann, advirtió que la sentencia “no deja espacio a la libertad de conciencia” y forzar el abandono profesional vulnera derechos fundamentales.

El caso ha reavivado el debate en Alemania sobre los límites de la objeción de conciencia en el ámbito farmacéutico, especialmente ante medicamentos que generan controversia ética como la “píldora del día después”.

Contraste con la legislación española

En España, el Tribunal Constitucional, mediante la sentencia nº 140/2015 de 25 de junio [1], reconoció el derecho de los farmacéuticos a la objeción de conciencia en la dispensación de la “píldora del día después”, al considerarlo una expresión de la libertad ideológica y religiosa amparada por el artículo 16.1 de la Constitución, en términos análogos a los reconocidos a los médicos respecto al aborto en la sentencia de 1985. El tribunal destacó que la negativa a suministrar este medicamento está directamente vinculada a los efectos que se atribuyen a su principio activo, en la medida en que estos pueden entrar en conflicto con las convicciones personales sobre la protección del derecho a la vida.

ANDOC ha sido clave en la consolidación del derecho a la objeción de conciencia en España, logrando que los farmacéuticos puedan ejercer su profesión conforme a sus convicciones éticas y deontológicas, y ofreciendo apoyo para que ningún profesional se sienta desprotegido frente a posibles conflictos legales o administrativos.

Solidaridad y mensaje de tranquilidad

Desde la Asociación Nacional para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia (ANDOC) se ha expresado plena solidaridad con el farmacéutico alemán y se ha recordado que la objeción de conciencia goza de pleno reconocimiento legal en España, por lo que los profesionales españoles pueden ejercer su derecho con garantías. ANDOC también rechaza el razonamiento del tribunal alemán por menospreciar el derecho fundamental a la libertad de conciencia, reconocido en la propia Constitución alemana.

[1] https://hj.tribunalconstitucional.es/es/Resolucion/Show/24527