Art Onu

ONU: politicas de salud sexual y reproductiva

Informe sobre las políticas de salud sexual y reproductiva propuestas por la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos

En el marco de la XXII sesión del Consejo de los Derechos Humanos y en relación al capítulo correspondiente a la salud sexual y reproductiva (arts. 48-53), el estudio pormenorizado del Annual report of the United Nations High Commissioner for Human Rights and reports of the Office of the High Commissioner and the Secretary-General (ver texto original en el anexo 1) indica la necesidad de que dicho informe sea rechazado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU

Serias razones de índole educativa y sanitaria hacen inaceptables los programas de educación sexual que pretenden impulsar en los Estados. Dichos programas adolecen, además, de un marcado sesgo ideológico no consensuado e incompatible con la vocación universal de Naciones Unidas y entran en conflicto con el derecho fundamental de los padres, ampliamente reconocido en la legislación internacional, a ser los primeros responsables de la educación de sus hijos1.

Es precisamente esa triple dimensión educativa, sanitaria y de responsabilidad de los padres a la que se ha hecho mención la que proporciona las herramientas básicas que debieran presidir la búsqueda del consenso en el desarrollo de políticas sobre “educación sexual”, tal y como se recoge en la siguiente síntesis de nuestro análisis del Informe de la Alta Comisionada.

Sobre el aspecto educativo

 1- Las intervenciones educativas sobre la sexualidad pretenden, de acuerdo con el texto elevado por la Alta Comisionada, ser sólo informativas pero conllevan un innegable efecto formativo, actuando sobre las conciencias y el futuro comportamiento sexual de la población a la que van dirigidas (menores y adolescentes).

2- El Informe establece una visión tan simplista que resulta irreal al no tener en cuenta todos los matices que la educación sexual comporta y no reconocer que esta educación puede ser abordada desde perspectivas muy diferentes e incluso contrapuestas 2,3. Es un hecho objetivo que la construcción de la vida personal en esta parcela se hace desde cosmovisiones dispares, que responden a diferentes opciones. Por ello, este organismo político se descalificaría si toma partido por una de las opciones, sin tener en cuenta las opiniones y sensibilidades de amplios sectores a los que, se supone, deberían representar.

3- No es posible plantear el derecho a una educación sexual como si del derecho a saber ciencias exactas se tratara, ya que insta a «adoptar todas las medidas necesarias para mejorar el acceso a centros de planificación familiar», «el acceso a métodos anticonceptivos» o «el acceso al aborto». Todo ello va ligado a la «cosmovisión centrada en la independencia sexual», que no considera otras opciones educativas, como las que tratan de evitar las relaciones sexuales precoces sin compromiso.

Sobre la valoración sanitaria

1- Atendiendo a las evidencias científicas existentes no es posible promover que el modelo de educación propugnado por el Informe deba ser inequívocamente aceptado. En efecto, organismos especializados en señalar la evidencia científica que respalda las diferentes actuaciones sanitarias han otorgado un grado de «evidencia incompleta» para recomendar las actividades de educación sexual en el ámbito escolar, porque los estudios y meta-análisis existentes no ofrecen conclusiones claras que hayan demostrado alcanzar los objetivos que pretenden conseguir, como son el descenso de las enfermedades de transmisión sexual (ETS), la reducción de embarazos no deseados y la disminución de las cifras anuales de abortos4.

– No sería aceptable que Naciones Unidas cree por la vía del Informe nuevos «derechos de salud» instando a nuevas responsabilidades a los Estados, sin que vayan precedidos del indispensable consenso internacional y una evidencia manifiesta que los avale. Establecer estos supuestos derechos de salud sobre la educación sexual de los jóvenes es además rechazable en la medida en que no coinciden con los datos de los distintos países, en los que se constata, con alarma, que este enfoque está teniendo un efecto indeseado sobre el inicio precoz de relaciones y las cifras crecientes de ETS y abortos.

– El Informe propugna teóricamente una educación sexual «integral» para los jóvenes, pero en la práctica la reduce a la genitalidad y a un supuesto «sexo seguro». Se trata de un enfoque de la educación que provoca comportamientos o conductas no exentas de riesgos en virtud del fenómeno de compensación de riesgos, también denominado «efecto boomerang».

La participación de los padres

1 – El art. 53 del Informe llega a descalificar abiertamente otros modelos educativos, indicando que «en algunos lugares, los valores sociales y culturales pueden limitar el acceso a la información y servicios de salud sexual y reproductiva», «(…) por ejemplo, aquellos que consideran inapropiada esta educación y donde se proporciona una educación basada en la abstinencia sexual». Se refiere a continuación a ellas como opciones «tradicionales», en un tono descalificador impropio de Naciones Unidas, cuya seña de identidad es precisamente el esfuerzo integrador.

2 – Asimismo el Informe menciona el consentimiento de los padres para actividades de educación sexual, pero lo hace indicando que supone un obstáculo para «el derecho a tener acceso a información sobre salud sexual y reproductiva». Negar el consentimiento que deben prestar los padres conllevaría aceptar que estas actividades deban realizarse al margen de su conocimiento, lo que es éticamente rechazable, contrario a las declaraciones internacionales de derechos humanos y una fuente permanente de conflictos.

3 – Existen otras cosmovisiones basadas en la educación para los compromisos estables y en la abstinencia sexual previa a los mismos, representados por un alto porcentaje de padres e idearios educativos, muy diferentes de la que se plantea en el informe. La imposición de un modelo educativo contrapuesto a sus valores constituiría un abuso impropio de un Organismo internacional, que debe velar por los Derechos Humanos de todos.

Conclusiones

1 – Pretender reducir o plantear la educación sexual basada en la engañosa promoción del «sexo seguro» instando a que todos los Estados hagan suyo este planteamiento centrado en una educación para la independencia sexual, negando otros modelos educativos como la educación para los compromisos estables, pone en evidencia la falta de neutralidad ideológica del Informe presentado por la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la ONU.

2 – Se echa en falta una estrategia global que, preocupada verdaderamente por la educación y la salud, analice las evidencias disponibles y los problemas actuales y, a la vez, sea conciliadora con la elección y los valores que los padres priorizan para sus hijos. Lo contrario sería una intromisión de los Estados en el ámbito de la privacidad.

En definitiva, entendemos que el referido Informe promociona e impone una visión uniforme, parcial y no consensuada de cómo debe entenderse y vivirse la sexualidad, supone una intromisión en los derechos de los padres y propugna, indirectamente, una mayor exposición de los adolescentes y jóvenes a riesgos sanitarios. Estas graves razones sostienen nuestra petición de que por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU se rechace el referido Informe de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos.

___________________________

1 Legislación y Convenios internacionales: la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas , en su artículo 26.3., la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en su artículo 14.3., el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), en su artículo 8, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en sus artículos 10.1 y 13.3 o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 18.4 y elProtocolo adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanosy de las Libertades fundamentales, en su artículo 2 reconocen la primacía de los padres en la determinación de la educación que habrán de recibirlos niños y la función subsidiaria y garantista del Estado en lo que a este derecho de los padres se refiere.

2 Ejemplo de cosmovisión 1: Guías de la Asociación Médica Americana (AMA) American Medical Association. Adolescent Health On-Line. Disponible en http://www.ama-assn.org/ama1/pub/upload/mm/39/parent-package-2001.pdf (entrada 16/09/2010): se anima a los padres, como primeros responsables de la educación de sus hijos, a transmitir sus valores propios de modo abierto. «Comparte tus valores sobre el sexo. Si crees que una persona no debería mantener relaciones sexuales hasta el matrimonio, dilo así». Más adelante esta guía también aconseja: «Reafirma a tu adolescente que no todas las personas de su edad están teniendo sexo y que es correcto mantenerse virgen. La decisión de ser sexualmente activo es demasiado importante para estar basada en lo que otras personas piensan o hacen».

3 Ejemplo de cosmovisión 2: UNESCO. International Guidelines on Sexuality Education: An evidence informed approach to effective sex, relationships and HIV/STI education; UN News, 27-08-2009; Family Edge, 31-08-2009. A partir de los 5 años, partiendo de una antropología que sólo entiende la sexualidad como búsqueda de placer sensual, se aconseja a los educadores la iniciación de los menores en técnicas de masturbación; de 9 a 12 años, la directriz afirma que deberán ser instruidos sobre los «efectos positivos y negativos de los afrodisíacos» en un contexto de relativismo sexual. Finalmente, a los 12 años, profundizarán en las «razones para abortar», para llegar a los 15 años asumiendo «el derecho al aborto».

4 Institute for Clinical Systems Improvements: HealthCareGuideline:PreventiveServicesforChildrenandAdolescents http://www.icsi.org (consultado 11/3/2013). Tras el análisis riguroso de los estudios actuales se otorga un nivel III (grado de “evidencia incompleta”) para la recomendación de la educación sexual en el ámbito escolar.